Regulación urbanística de las energías renovables
El Ayuntamiento de la Roca del Vallès está tramitando una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana para regular la implantación de instalaciones de energía fotovoltaica en el suelo no urbanizable de su término municipal, redactada por el equipo de GMG.
La metodología que aplicamos para este tipo de planes (que ya utilizamos anteriormente en otros municipios como Santa Margarida i els Monjos o Les Franqueses del Vallès) se basa en plantear diferentes alternativas teniendo en cuenta el análisis de múltiples vectores territoriales. Esto permite proponer escenarios más o menos restrictivos en cuanto a la definición de zonas aptas para este tipo de instalaciones, pero siempre de forma justificada en base a criterios objetivos.
De esta forma, teniendo en cuenta sólo los requerimientos normativos, como la prohibición de implantar estas instalaciones en espacios naturales protegidos, etc. se obtiene un primer escenario con mayor superficie apta. Pero si sobre este primer mapa se añaden otras capas que responden a criterios paisajísticos, patrimoniales, etc., teniendo en cuenta las singularidades y valores locales, el resultado es una alternativa más restrictiva, con menor superficie admisible (aunque también es suficiente para las necesidades energéticas actuales y futuras).
Normalmente los municipios tienen especial atención en estos temas, ya menudo la población es muy sensible respecto al impacto paisajístico en determinados ámbitos que son importantes desde el punto de vista de la identidad local. Por eso normalmente optan por la regulación más restrictiva entre las diferentes alternativas propuestas.
De forma simultánea a estos planes urbanísticos que se están tramitando a nivel local, la Generalitat está desarrollando el plan territorial sectorial que debe ordenar la implantación de las energías renovables en todo el territorio catalán (PLATER). Una vez se apruebe este plan territorial, el planeamiento aprobado a nivel local quedará sin efecto, y por tanto este esfuerzo de algunos municipios en regular de forma más detallada los suelos aptos y no aptos, no habrá servido. En la información que ha comenzado a publicarse sobre el PLATER se puede constatar que la regulación responde a criterios generales, sin entrar en las peculiaridades de cada municipio.
Por otra parte, Cataluña está a la cola de todo el estado en cuanto a nivel de implantación de energías renovables, y por tanto es necesario potenciar una actuación decidida a nivel territorial, pues los objetivos a cumplir así lo exigen. Tenemos por tanto por delante un interesante debate entre las competencias locales y autonómicas. Hay que encontrar el punto justo que permita alcanzar la producción necesaria de energías renovables con margen suficiente -no tenemos alternativa- pero teniendo en cuenta aquellos valores locales singulares a preservar.